Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1929 · por la cual se provee al tratamiento y profilaxis de algunas enfermedades parasitarias del ganado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, por conducto del Ministerio de Industrias, procederá a construir en cada uno de los puertos señalados para la introducción de ganados al país, tantos tanques bañaderos cuantos sean necesarios para la desinfección de los animales que por tales puertos entren a la República.

Otro tanto hará el Ministerio de Industrias en todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías en donde los ganados se encuentren invadidos por infecciones parasitarias de la piel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1929