° Para que los damnificados por las avenidas de las quebradas denominadas "Las Vueltas" "San Jacinto" y "Fucha" de la fracción de Potrerillos en el Municipio de Gigante, del Departamento del Huila; ocurridas en el curso, de los años de 1942 y 1943, .tengan derecho al auxilio decretado a su favor por el artículo 59 de la Ley 59 de 1913 deberán presentar, dentro de los. 90 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante la Junta creada por el artículo 09 de la Ley mencionada, con expresión de la clase de daños que les fueron cansados y del valor de estos, acompañada de los documentos y comprobaciones que se determinan en el presente Decreto.
Artículo 1
Para Que Los Damnificados Por Las Avenidas De Las Quebradas Denominadas "las Vueltas" "san Jacinto" Y "fucha" De La Fracción De Potrerillos En El Municipio De Gigante, Del Departamento Del Huila; Ocurridas En El Curso, De Los Años De 1942 Y 1943,
Decreto 2251 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por las avenidas de las quebradas denominadas "Las Vueltas", "San Jacinto" y "Fuche", de la fracción de Potrerillos en el Municipio de Gigante, del Departamento del Huila, ocurridas en el curso de los años de 1942 y 1943.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.