º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1º de septiembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderon .
Decreto 1438 de 1992 →Vigente
Artículo 2
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
Decreto 1438 de 1992 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 15 de julio 30 de 1992, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.