De la partida de $ 121.300 apropiada en el Presupuesto Nacional vigente con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales, hácese la siguiente distribución parcial:
CAPITULO 702
Programa 459.
Educación Elemental y Alfabetización.
Subprograma 4.
Alfabetización y Educación Fundamental
Transferencias.
Artículo 7118. Ordinal 27.
Escuelas Parroquiales.
En once (11) meses, de febrero a diciembre:
primero. Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales seguirán los programas oficiales de primero a segundo año de educación primaria.
segundo. Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización, ubicadas en los territorios escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.