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Artículo 30

Funciones De La Subdirección Dé Inclusión Social E Lnterseccionalidades

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección dé Inclusión Social e lnterseccionalidades . Son funciones de la Subdirección de Inclusión Social e Interseccionalidades las siguientes funciones

1.

Formular, desarrollar y evaluar estrategias, planes, programas y proyectos de promoción social en salud con enfoque diferencial, en cumplimiento de acciones de protección, garantía y restablecimiento de derechos de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, a nivel nacional y territorial.

2.

Gestionar la adopción y aplicación de planes, programas y proyectos de promoción social en salud para las personas sujetas de derechos de especial protecciónconstitucional, en coordinación con dependencias internas, entidades adscritas o vinculadas y actores públicos y privados, mediante articulación intersectorial e interinstitucional.

3.

Promover y gestionar procesos de diálogo, consulta, concertación y participación social para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos de promoción social en salud, garantizando la inclusión efectiva de las poblaciones priorizadas.

4.

Incorporar el enfoque diferencial en los planes, programas y proyectos de atención y promoción social en salud, reconociendo las diversidades étnicas, etarias, generacionales, por discapacidad y demás condiciones protegidas constitucionalmente.

5.

Participar en procesos normativos y en la elaboración de documentos técnicos relacionados con la promoción social en salud de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional

6.

Brindar asistencia técnica a entidades territoriales y descentralizadas por servicios para el diseño e implementación de estrategias, planes, programas y proyectos de promoción social en salud con pertinencia cultural y territorial.

7.

Coordinar y articular con entidades nacionales e internacionales procesos de consulta y concertación sobre medidas legislativas, gubernamentales o administrativas susceptibles de afectar la atención en salud y los modelos de salud propios o interculturales, garantizando su adecuación cultural.

8.

Asesorar y coordinar procesos de formación y capacitación del talento humano en salud para la prestación de servicios culturalmente pertinentes y con enfoque de salud propia e intercultural.

9.

Participar en la formulación y seguimiento de políticas públicas de salud que reconozcan la diversidad cultural y territorial, así como en el diseño y fortalecimiento de sistemas de salud propios e interculturales en el marco de las competencias del Ministerio.

10.

Apoyar el seguimiento a medidas de asistencia, atención, rehabilitación y reparación integral dirigidas a personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, en concordancia con el marco normativo vigente.

11.

Gestionar y monitorear el cumplimiento de órdenes judiciales y la elaboración de informes técnicos sobre la atención y promoción social en salud, en el ámbito de competencia del Ministerio.

12.

Diseñar y evaluar programas y modelos de atención en salud propios e interculturales, en cumplimiento de normas legales y decisiones judiciales, garantizando su pertinencia cultural y territorial.

13.

Proponer la distribución de recursos para la atención y promoción social en salud de las poblaciones priorizadas y realizar seguimiento a su ejecución.

14.

Elaborar informes para órganos de control y organizaciones nacionales e internacionales sobre las acciones en promoción social en salud.

15.

Responder solicitudes de información y derechos de petición en el marco de las competencias de la dependencia.

16.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la implementación de sus recomendaciones en el ámbito de competencia de la oficina.

17.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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