Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art 117. El auto en el que se niega la revocatoria de otro contra el cual no se interpuso en tiempo de apelación es inapelable, a menos de que en el segundo auto se resuelva, además sobre un punto no decidido en el primero.
En este caso la ejecución se surtirá respecto de dicho nuevo punto únicamente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.