No habiendo tiempo fijo para la duracion del arriendo, deberá darse el desahucio con anticipacion de un año, para hacerlo cesar.
El año se entenderá del modo siguiente:
El dia del año en que principio la entrega del fundo al colono, se mirará como el dia inicial de todos los años sucesivos, i el año de anticipacion se contará desde este dia inicial, aunque el desahucio se haya dado algun tiempo antes.
Las partes podrán acordar otra regla, si lo juzgaren conveniente.