Requisitos. La solicitud a que se refiere el artículo 61 de la Decisión 344 deberá comprender un solo diseño y cumplir los siguientes requisitos
Si el poder indicado en el artículo 61 de la Decisión 344 esta protocolizado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la mención del número de protocolo;
Una tarjeta para el archivo temático y otra para el archivo de propietarios, de acuerdo con; los formatos establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio;
El extracto de la publicación, diligenciado en el formato establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual debe contener: la identificación del diseñador, la denominación del diseño industrial, el arte final del diseño o figuras más características, en triplicado, en una dimensión de 6 x 6 centímetros;
Cuando se trate de un diseño Industrial tridimensional, la representación gráfica del diseño que incluya las vistas, cortes. proyecciones ortogonales (superior, inferior, posterior, anterior y laterales) o fotografías que resulten necesarias, así como la perspectiva general o de conjunto. Cuando se trate de un diseño bidimensional de combinación de líneas y colores se adjuntaran las gráficas o planos necesarios. Las gráficas serán elaboradas técnicamente, en papel oficio, con tinta negra indeleble y estar debidamente numeradas:
En el evento en que se reivindique prioridad, copia de la primera solicitud, con traducción oficial, si ella fuere necesaria;
El comprobante de haber pagado la tasa de presentación establecida;
Los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la persona jurídica peticionaria.