Micelio

Artículo 58

Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 239 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Con el propósito de agilizar el tráfico fluvial y disminuir la permanencia de las embarcaciones en los puertos de origen y destino del viaje, las autoridades fluviales expedirán permisos provisionales de zarpe por solicitud escrita en la cual se indicará el nombre de la embarcación propulsora, el de los botes que integran el convoy, el del capitán, la clase y cantidad aproximada de la carga que se vaya a transportar, el número y clase de viaje que las embarcaciones van a cumplir y la hora probable del atraque, sin necesidad de adjuntar toda la documentación que requiere un zarpe definitivo". "Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se expidió el permiso provisional de zarpe se tramitará ante la misma autoridad fluvial el permiso definitivo acompañando los documentos reglamentarios para su revisión y visado. La persona que incumpla esta obligación podrá ser sancionado".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2501 de 1986