Micelio

Artículo 1

Ley 37 de 1916 · Sobre fomento del ahorro en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 1º Apenas se sancione esta Ley, procederá el Gobierno, por el Ministerio de Instrucción Pública, a constituir una Junta Ad Honorem , de cinco miembros que se denominará Comité del Ahorro en Colombia, el cual estudiará la manera de implantar y fomentar el ahorro en el país

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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