Micelio

Artículo 1

Ley 37 de 1916 · Sobre fomento del ahorro en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 1º Apenas se sancione esta Ley, procederá el Gobierno, por el Ministerio de Instrucción Pública, a constituir una Junta Ad Honorem , de cinco miembros que se denominará Comité del Ahorro en Colombia, el cual estudiará la manera de implantar y fomentar el ahorro en el país

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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