Artículo primero. Las personas naturales o jurídicas que celebren contratos con el Gobierno sobre adquisición y elaboración de materias primas oleaginosas serán controladas por una oficina que se denominará Interventoría Fiscal de las Fábricas de Manteca Vegetal, con sede en la ciudad de Barranquilla, y jurisdicción en todo el territorio nacional.
Decreto 2549 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2549 de 1947 · Por el cual se reorganiza la Interventoría Fiscal de las Fábricas de Manteca Vegetal y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.