Autorizase al Gobierno Nacional para suscribir y pagar acciones de la sociedad que se constituya entre el Departamento del Huila, el Municipio de Neiva y otras personas naturales o jurídicas, con el fin de construir un moderno hotel de turismo en la ciudad de Neiva. En uso de esta facultad, el Gobierno suscribirá y pagará acciones de la sociedad a que se refiere este artículo hasta por un cincuenta por ciento (50%) del capital social.
Ley 94 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Ley 94 de 1948 · Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir acciones en una sociedad y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.