Micelio

Artículo 1

Ley 94 de 1948 · Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir acciones en una sociedad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para suscribir y pagar acciones de la sociedad que se constituya entre el Departamento del Huila, el Municipio de Neiva y otras personas naturales o jurídicas, con el fin de construir un moderno hotel de turismo en la ciudad de Neiva. En uso de esta facultad, el Gobierno suscribirá y pagará acciones de la sociedad a que se refiere este artículo hasta por un cincuenta por ciento (50%) del capital social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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