Micelio

Artículo 103

Son Funciones De La División Administrativa: A) Realizar Todas Las Actuaciones Necesarias Para La Prestación De Los Servicios De Apoyo Administrativo A Las Unidades De La Administración De Impuestos Nacionales; B) Realizar Las Actuaciones Y Trámites Referentes Con La Selección, Administración Y Capacitación De Personal De La Administración, De Acuerdo Con La Delegación Del Ministro Y Con Las Normas Legales Y Las De Carácter General Impartidas Por El Nivel Central; C) Estudiar Las Situaciones De Personal En La Administración Y Proponer Al Nivel Central Planes Y Programas En Esta Materia; D) Establecer Las Necesidades De Capacitación Entre Los Funcionarios De La Administración Y Adelantar Los Programas Pertinentes De Acuerdo Con Las Instrucciones Emanadas Del Nivel Central; E) Prestar Asesoría Y Colaboración A Las Demás Administraciones De Impuestos Nacionales En Materia De Capacitación Y Bajo La Coordinación De La División De Recursos Humanos Del Nivel Central; F) Llevar Registros Estadísticos De Los Movimientos De Personal En La Administración; G) Desarrollar En Coordinación Con El Nivel Central Y Las Asociaciones De Funcionarios Programas De Bienestar Social; H) Elaborar La Solicitud De Presupuesto Y Del Programa Anual De Compras Y Servicios De La Administración Y Someterlos A La Aprobación Del Administrador; I) Solicitar Cotizaciones Y Proyectar Los Contratos De Servicios Y Arrendamientos Que Sean Necesarios Para El Cumplimiento De Las Funciones En Las Dependencias De La Administración Y Enviarlos A La Dirección General De Servicios Administrativos Para Su Revisión Y Trámite; J) Estudiar Las Cotizaciones Y Rendir Concepto Al Administrador; K) Proveer A Las Demás Unidades De La Administración De Los Útiles, Equipos, Enseres Y Demás Elementos Necesarios Para El Ejercicio De Sus Funciones, Recibidos Por El Programa Anual De Compras Y Servicios O Por Compra Directa, Y L) Atender Los Servicios Al Contribuyente, Especialmente En Materia De Atención Y Divulgación

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División Administrativa

a)

Realizar todas las actuaciones necesarias para la prestación de los servicios de apoyo administrativo a las unidades de la Administración de Impuestos Nacionales;

b)

Realizar las actuaciones y trámites referentes con la selección, administración y capacitación de personal de la Administración, de acuerdo con la delegación del Ministro y con las normas legales y las de carácter general impartidas por el Nivel Central;

c)

Estudiar las situaciones de personal en la Administración y proponer al Nivel Central planes y programas en esta materia;

d)

Establecer las necesidades de capacitación entre los funcionarios de la Administración y adelantar los programas pertinentes de acuerdo con las instrucciones emanadas del Nivel Central;

e)

Prestar asesoría y colaboración a las demás Administraciones de Impuestos Nacionales en materia de capacitación y bajo la coordinación de la División de Recursos Humanos del Nivel Central;

f)

Llevar registros estadísticos de los movimientos de personal en la Administración;

g)

Desarrollar en coordinación con el Nivel Central y las asociaciones de funcionarios programas de Bienestar Social;

h)

Elaborar la solicitud de presupuesto y del programa anual de compras y servicios de la Administración y someterlos a la aprobación del Administrador;

i)

Solicitar cotizaciones y proyectar los contratos de servicios y arrendamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones en las dependencias de la Administración y enviarlos a la Dirección General de Servicios Administrativos para su revisión y trámite;

j)

Estudiar las cotizaciones y rendir concepto al administrador;

k)

Proveer a las demás unidades de la Administración de los útiles, equipos, enseres y demás elementos necesarios para el ejercicio de sus funciones, recibidos por el Programa Anual de Compras y Servicios o por compra directa, y

l)

Atender los servicios al contribuyente, especialmente en materia de atención y divulgación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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