Micelio

Artículo 40

º Son Funciones De La Division De Contabilidad Y Cuentas Corrientes: A) Velar Por El Adecuado Recaudo De Los Impuestos Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales, De Acuerdo Con Los Programas Manuales Y Disposiciones Que Señale El Nivel Central; B) Efectuar Los Registros Contables Y Rendir La Cuenta De Recaudo De La Administración De Acuerdo A Las Normas Fiscales Vigentes: C) Controlar La Ejecución De Los Planes Y Programas De Las Recaudaciones De Su Jurisdicción; D) Mantener Clasificadas, Actualizadas Y Depuradas Las Cuentas Corrientes De Los Contribuyentes, Responsables, Agentes Retenedores Y De Los Demás Impuestos Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales

Decreto 2543 de 1987 · por el cual se adecua la Dirección General de Impuestos Nacionales a la nueva estructura impositiva.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE CONTABILIDAD Y CUENTAS CORRIENTES

a)

Velar por el adecuado recaudo de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, de acuerdo con los programas manuales y disposiciones que señale el Nivel Central;

b)

Efectuar los registros contables y rendir la cuenta de recaudo de la Administración de acuerdo a las normas fiscales vigentes:

c)

Controlar la ejecución de los planes y programas de las recaudaciones de su jurisdicción;

d)

Mantener clasificadas, actualizadas y depuradas las cuentas corrientes de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y de los demás impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

e)

Recibir y controlar los documentos y consignaciones de las entidades autorizadas para efectuar el recaudo:

f)

Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efecto de que las unidades competentes inicien las acciones de cobro pertinentes;

g)

Llevar el control de los fondos remesados y recibidos de las recaudaciones y de las formas reimpresas o que expenda la administración de Impuestos;

h)

Validar las inconsistencias de los datos de los contribuyentes de acuerdo con las instrucciones que imparta el Nivel Central:

i)

Ejercer el control de las entidades autorizadas para recibir declaraciones y recaudar los impuestos e informar cualquier irregularidad que se presente, a la dependencia competente del Nivel Central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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