Micelio

Artículo 59

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédanse al Municipio de Turbo, en la Provincia de Urabá, Departamento de Antioquia, cuatro mil (4.000) hectáreas de las tierras baldías nacionales ubicadas en aquella Provincia, de las cuales distribuirá dos mil quinientas (2.500) entre los moradores de los Corregimientos de Micuro, Churidó, Nicoclí, San Juan y Arboletes, del expresado Municipio.

El Gobierno tomara las providencias conducentes a la mensura y entrega de estos baldíos, que se aplicaran a la agricultura y a la ganadería, repartiéndolas en lotes no mayores de veinte (20) hectáreas a cada jefe de familia pobladora que se establezca en ellos con casa de habitación y labranzas.

Durante los cinco años siguientes a la adjudicación de las parcelas a cada poblador, no podrá este enajenarlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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