Micelio

Artículo 45

Ninguno De Los Títulos O Instrumentos Sujetos A Inscripción O Registro Tendrá Mérito Probatorio, Si No Ha Sido Inscrito O Registrado En La Respectiva Oficina, Conforme A Lo Dispuesto En La Presente Ordenación, Salvo En Cuanto A Los Hechos Para Cuya Demostración No Se Requiera Legalmente La Formalidad Del Registro

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguno de los títulos o instrumentos sujetos a inscripción o registro tendrá mérito probatorio, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva oficina, conforme a lo dispuesto en la presente ordenación, salvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970