Ninguno de los títulos o instrumentos sujetos a inscripción o registro tendrá mérito probatorio, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva oficina, conforme a lo dispuesto en la presente ordenación, salvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del registro.
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 45
Ninguno De Los Títulos O Instrumentos Sujetos A Inscripción O Registro Tendrá Mérito Probatorio, Si No Ha Sido Inscrito O Registrado En La Respectiva Oficina, Conforme A Lo Dispuesto En La Presente Ordenación, Salvo En Cuanto A Los Hechos Para Cuya Demostración No Se Requiera Legalmente La Formalidad Del Registro
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.