Micelio

Artículo 3

Modifícase El Subnumeral Iii) Del Literal B) Del Numeral 1 Y El Parágrafo 3° Del Artículo 2

Decreto 59 de 2018 · Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas del Fondo Especial de Retiro Programado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el subnumeral iii) del literal b) del numeral 1 y el

Parágrafo 3

del artículo 2.6.9.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, los cuales quedarán así: “iii) La variación porcentual efectiva anual durante el período de cálculo correspondiente de un índice representativo del mercado de renta fija que indique la Superintendencia Financiera de Colombia, ponderado por el porcentaje del portafolio invertido en las demás inversiones admisibles”. “

Parágrafo 3

Para efectos del índice representativo del mercado de renta fija a que se refiere el subnumeral iii) del literal b) del numeral 1 del presente artículo, la Superintendencia Financiera de Colombia deberá diseñar una metodología de agregación de índices de renta fija. Los índices a tener en cuenta en dicha agregación serán determinados por la Superintendencia Financiera de Colombia con base en al menos los siguientes criterios: i) la experiencia del proveedor del índice, ii) políticas de gobierno corporativo que como mínimo definan los procedimientos para administrar los conflictos de interés de los agentes involucrados en la construcción y divulgación del índice hacia el mercado, iii) la representatividad y replicabilidad del índice y, iv) condiciones mínimas de divulgación del índice hacia el mercado”.

Parágrafo 3

Artículo 2.6.9.1.2 DECRETO 2555 de 2010

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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