Subvenciónase igualmente con el treinta y cinco por ciento (35 por 100) del costo de construcción, las carreteras automoviliarias de una pendiente máxima del diez por ciento (10 por 100), los cables aéreos, los caminos rieles los tranvías intermunicipales o interdepartamentales, que se emprendan por los Departamentos y por los Municipios, siempre que no vayan en dirección paralela sino convergente con las vías férreas, o que se dirijan a ponerlas en comunicación rápida con puntos marítimos o fluviales.
Las subvenciones se pagaran por trayectos de dos kilómetros construidos, y el Gobierno, al reglamentar esta Ley, establecerá la manera de comprobar satisfactoriamente los gastos hechos por las entidades favorecidas, en las obras subvencionadas.