Micelio

Artículo 4

Decreto 1419 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1817 de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El suministro del inmueble, servicios de mantenimiento, reformas locativas, alimentación de los reclusos y demás gastos que demande el funcionamiento de las casas-cárcel para conductores y su eficiente servicio penitenciario y carcelario estarán a cargo de la Nación, sin perjuicio de las organizaciones sindicales de conductores puedan seguir aportando voluntariamente el inmueble y otros servicios para el cumplimiento de los mismos fines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1419 de 1975