ARTICULO 8 º. Las instituciones de educación superior a quienes se les aplica el presente Decreto, deberán contar con las plantas de personal docente aprobadas por decreto del Gobierno Nacional a partir del 1º de marzo de 1994, previa expedición del certificado de viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 44 de 1994 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 44 de 1994 · Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados docentes de las Instituciones de Educación Superior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.