Micelio

Artículo 8

º

Decreto 44 de 1994 · Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados docentes de las Instituciones de Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8 º. Las instituciones de educación superior a quienes se les aplica el presente Decreto, deberán contar con las plantas de personal docente aprobadas por decreto del Gobierno Nacional a partir del 1º de marzo de 1994, previa expedición del certificado de viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 44 de 1994