ARTICULO 1 º. A partir del 1o. de enero de 1994 fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5a. de 1992: GRADO ASIGNACION BASICA 1 211.750 2 242.000 3 272.250 4 363.000 5 453.750 6 544.500 7 605.000 8 695.750 9 756.250 10 847.000 11 907.500 12 1.361.250
o. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.