Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente título, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y dos pesos ($2.968.262) moneda corriente, será de ciento cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($105.857) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.
Los organismos y entidades que con anterioridad a la expedición del Decreto número 1042 de 1978 y que al 1° de enero de 2009 estuvieren suministrando almuerzo a sus empleados por un valor diario superior al monto establecido en dinero para el subsidio de alimentación podrán continuar haciéndolo en las mismas condiciones, siempre que exista apropiación presupuestal y los empleados beneficiarios de tal suministro devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y dos pesos ($2.968.262) moneda corriente. Si el valor del almuerzo excede al monto del subsidio de alimentación en dinero, dicha diferencia no constituirá factor salarial.