La partida de que trata el artículo 2° de la presente Ley, se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia y en los de las subsiguientes.
Ley 112 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Ley 112 de 1948 · Por la cual se eleva una partida en el Presupuesto, con destino a las Academias y Centros de Historia, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.