Responsabilidad por el pago de almacenamiento. Cuando se trate de elementos incautados o decomisados que deban ser objeto de devolución ordenada mediante acto administrativo por improcedencia de dicha medida, la administración asumirá únicamente los costos causados por concepto de almacenamiento, desde la fecha en que esta ingresó al recinto de almacenamiento y hasta el vencimiento del plazo concedido para su salida.
La administración podrá tercerizar o contratar los servicios de almacenamiento, guarda, custodia, conservación y preservación de elementos incautados o decomisados.
En el evento que la administración requiera una nueva tercerización o contratación de dicho servicio, se deberá incluir el término necesario para el retiro definitivo de las mercancías de los recintos de almacenamiento del nuevo operador.
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