Micelio

Artículo 1

º

Decreto 20 de 1997 · por el cual se dictan normas de carácter prestacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 º. En virtud de ser aplicable a los empleados de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía el régimen prestacional general de los empleados de la Rama Ejecutiva, las cesantías de dichos empleados, incluidas las que se hayan causado hasta la fecha de expedición de este Decreto, se liquidarán y consignarán en el Fondo Nacional de Ahorro, dentro de las condiciones señaladas en el Decreto-ley 3118 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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