º . Para efectos de la categorización que corresponde a los departamentos, distritos y municipios y en el evento que los respectivos gobernadores y alcaldes no expidan el decreto señalado antes del 31 de octubre de cada año, conforme lo dispone la Ley 617 de 2000, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y la Contraloría General de la República remitirán a la Contaduría General de la Nación, la relación discriminada por departamentos, distritos y municipios de la población para el año inmediatamente anterior, así como la certificación de ingresos corrientes de libre destinación que hayan expedido a cada uno de los entes territoriales, respectivamente.
La categorización expedida por el Contador General de la Nación se hará con fundamento en los rangos establecidos en la Ley 617 de 2000.