Consejo de Veeduría Comunitaria . Cuando exista una solicitud ante la Superintendencia de un servicio comunitario, los alcaldes en coordinación con los gobernadores, promoverán la celebración de asambleas ciudadanas a efectos de elegir los integrantes de un comité de veeduría ciudadana, para lo cual deberán tener en cuenta
El ámbito de acción de un consejo podrá comprender uno o varios municipios, una o varias localidades, comunas o corregimientos.
Cuando se presente una solicitud ante la Superintendencia de un servicio comunitario, ésta deberá comunicarlo al alcalde(s) y gobernador competente, según la jurisdicción.
El Alcalde en coordinación con los gobernadores, en un plazo no superior a 30 días, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Superintendente, convocará a una asamblea ciudadana, con expresa indicación de la fecha, hora y lugar, para que los ciudadanos y sus organizaciones elijan a los integrantes del consejo de veeduría ciudadana.
Tales consejos estarán integrados con mínimo 5 y máximo 15 representantes de una comunidad.
La vigencia de los consejos de veeduría estará determinada por el tiempo de duración del servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada. En todo caso, el comité permitirá el libre acceso de las organizaciones y los particulares que, durante su vigencia, deseen integrarlo.
El alcalde deberá convocar al personero, al comandante militar y policial y al defensor del pueblo a una reunión bimestral con los integrantes del consejo para el seguimiento del servicio comunitario. Tal convocatoria procederá igualmente y con carácter extraordinario, por solicitud de la mayoría de los integrantes del consejo de veeduría.
Los comités de veeduría ciudadana en la asamblea general, elegirán un vocero, que podrá ser reemplazado en cualquier momento mediante el empleo de los mismos mecanismos que determinaron su elección.
El vocero deberá acreditarse ante la autoridad respectiva mediante la presentación del acta de elección.