Micelio

Artículo 12

Afiliación A Sistema General De Seguridad Social En Salud

Decreto 288 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1580 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Afiliación a Sistema General de Seguridad Social en Salud. El pensionado titular, deberá estar afiliado y efectuar cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Régimen Contributivo de conformidad con el artículo 204 de la Ley 100 de 1993. El otro cónyuge o compañero permanente deberá encontrarse afiliado al Sistema General de Seguridad Social en el Régimen Contributivo como beneficiario del cónyuge o compañero permanente, titular de la pensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 288 de 2014