Afiliación a Sistema General de Seguridad Social en Salud. El pensionado titular, deberá estar afiliado y efectuar cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Régimen Contributivo de conformidad con el artículo 204 de la Ley 100 de 1993. El otro cónyuge o compañero permanente deberá encontrarse afiliado al Sistema General de Seguridad Social en el Régimen Contributivo como beneficiario del cónyuge o compañero permanente, titular de la pensión.
Decreto 288 de 2014 →Vigente
Artículo 12
Afiliación A Sistema General De Seguridad Social En Salud
Decreto 288 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1580 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.