Micelio

Artículo 7

Decreto 234 de 1963 · Por el cual se aprueba la Resolución número 042 de 1963, originaria de la Superintendencia de Sociedades Anómimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. La resolución de que trata el artículo anterior está sujeta a revisión posterior por parte de la Superintendencia, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales. Esta revisión se podrá hacer de oficio o a solicitud del interesado elevada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de pago, siempre que éste haya sido efectuado en los términos de los artículos que anteceden, fuera de los cuales la Superintendencia no considerará ningún reclamo.

Parágrafo

Sométase a la aprobación del Gobierno Nacional la presente Resolución. Comuníquese, y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 234 de 1963