Micelio

Artículo 6

Fuentes De Financiación

Ley 2499 de 2025 · por la cual se crean los centros regionales de bienestar animal, se formulan lineamientos para su adecuación, operación y funcionamiento y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los municipios o distritos implementarán y ejecutarán los CRBA, según su ordenación administrativa, la disponibilidad presupuestal y el marco fiscal de mediano plazo. Además, podrán contar con el apoyo de las gobernaciones para tal fin.

Las autoridades territoriales podrán identificar fuentes específicas de financiación territorial, nacional y/o de cooperación, que garanticen la sostenibilidad de estos centros, así como ofertar servicios propios de sus funciones, con el fin de recaudar recursos para la misma operación, acatando la normatividad vigente.

Parágrafo 1

Las áreas y regiones metropolitanas podrán disponer recursos, concurrir y completar la financiación necesaria para ejecutar las estrategias de apoyo a las que se refiere la presente ley.

Parágrafo 2

Dos o más municipios circunvecinos o los municipios en asociación con entidades del orden departamental podrán suscribir convenios interadministrativos, con el fin de aunar esfuerzos conjuntos para la financiación, ejecución y operación, de los CRBA, con el fin de que estos sean de beneficio general para los municipios firmantes. Dichos convenios podrán recibir cofinanciación dé entidades del orden Departamental o Nacional.

Parágrafo 3

Autorícese al Gobierno nacional para que, en cumplimiento del Presupuesto General de la Nación, otorgue las partidas presupuestales a los departamentos y municipios que así lo requieran, para concurrir a la finalidad de la presente ley.

Parágrafo 4

Autorízase a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y distritales para que, en el marco de su autonomía territorial y de acuerdo con su capacidad fiscal, incluyan la creación, adecuación y sostenimiento de los Centros Regionales de Bienestar Animal (CRBA) como una política pública en sus respectivos planes del desarrollo y ordenamiento territorial. Así mismo, podrán expedir las disposiciones presupuestales, administrativas y normativas que sean necesarias para su implementación progresiva.

Parágrafo 5

La construcción e implementación de los CRBA deberá considerar criterios de accesibilidad y cercanía para la comunidad, en armonía con el ordenamiento territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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