ARTICULO 98. Faltas absolutas y temporales . Son faltas y absolutas y temporales del personero las previstas para el alcalde mayor en el presente decreto. En los casos de falta absoluta, el Concejo elegirá personero para el resto del período. En las temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía.
Decreto 1421 de 1993 →Vigente
Artículo 98
Faltas Absolutas Y Temporales
Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.