MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 71 División Nacional de Salubridad Pública C1f(a). Del artículo 998. Para adquisición de equipo de oficina, médico y científico, con destino a los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, en la presente vigencia v anteriores $63.176.00 CAPITULO 73 División Nacional de Salubridad Pública. Sección de Lepra. C1f(a). Del artículo 998. Para adquisición de equipo de oficina, médico y científico, con destino a los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, en la presente vigencia y anteriores $63.176.00 CAPITULO 73 División Nacional de Salubridad Pública. Sección de Lepra. C1e (a). Del artículo 1050. Para instalación, dotación y sostenimiento del Instituto,de Leprologia, cursos de especialización y pago de expertos en el año $86.824.00 Suman los contracréditos $150.000.00 CAPITULO 72 División Nacional de Salubridad Pública. Sección de Tuberculosis. A1a. Al artículo 1011. Para, jornales y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorios de B. C. G. y Vacunación, existentes o que se funden, administrados directamente por, el.Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $150.000.00 Suman los créditos $150.000.00 l presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2263 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2263 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Salud Pública)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.