Micelio

Artículo 42

El Banco Ganadero Es Una Entidad Con Personería Jurídica, En Cuyo Capital Tendrán Participación El Gobierno Nacional Y Los Accionistas Particulares En La Proporción Que Señala El Artículo 44 De Este Decreto

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco Ganadero es una entidad con personería jurídica, en cuyo capital tendrán participación el Gobierno Nacional y los accionistas particulares en la proporción que señala el artículo 44 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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