Condición para la inversión de recursos . Los recursos que perciban las entidades administradoras por concepto de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista no podrán ser empleados por dichas entidades hasta tanto se perfeccione el Contrato de Administración o legalice su prórroga y se incorporen al Presupuesto Nacional las correspondientes partidas. (Decreto número 1000 de 1984, artículo 16)
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.10.3.1.16
Condición Para La Inversión De Recursos
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.