Micelio

Artículo 165

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La revisión, que podrá solicitarse en cualquier tiempo, tendrá lugar en los casos siguientes:

1.

Cuando el reconocimiento se obtuvo con fundamento en documentos falsos o adulterados.

2.

Cuando la persona en cuyo favor se decretó no reunía, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria, o si con posterioridad a la sentencia hubiere perdido esa aptitud.

3.

Cuando después de conferido o denegado se recobren piezas decisivas con las cuales hubiera podido pronunciarse una decisión distinta.

4.

Cuando, decretado el reconocimiento a favor de una persona, aparece otra de mejor derecho para reclamarlo.

5.

Cuando concurriere alguna de las causales señaladas en la ley para la pérdida del reconocimiento.

6.

Cuando la cuantía ha sido aumentada o disminuida por disposición posterior al reconocimiento, o cuando la que sirvió de fundamento a éste fue mal aplicada o interpretada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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