La revisión, que podrá solicitarse en cualquier tiempo, tendrá lugar en los casos siguientes:
Cuando el reconocimiento se obtuvo con fundamento en documentos falsos o adulterados.
Cuando la persona en cuyo favor se decretó no reunía, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria, o si con posterioridad a la sentencia hubiere perdido esa aptitud.
Cuando después de conferido o denegado se recobren piezas decisivas con las cuales hubiera podido pronunciarse una decisión distinta.
Cuando, decretado el reconocimiento a favor de una persona, aparece otra de mejor derecho para reclamarlo.
Cuando concurriere alguna de las causales señaladas en la ley para la pérdida del reconocimiento.
Cuando la cuantía ha sido aumentada o disminuida por disposición posterior al reconocimiento, o cuando la que sirvió de fundamento a éste fue mal aplicada o interpretada.