Micelio

Artículo 27

Derogado

Ley 188 de 1995 · plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 - 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Política fronteriza. Con este objetivo, se fortalecerá la infraestructura productiva y de servicios de los principales centros fronterizos, para lo cual se aplicarán medidas que estimulen la inversión privada en las zonas de frontera y se promoverá igualmente la consolidación de los principales puertos terrestres que faciliten el comercio binacional. A las zonas de fronteras se les apoyará con programas especiales de desarrollo institucional y capacitación por medio de una Consejería de Fronteras, con participación de las administraciones locales. Para la atención de la población fronteriza, se promoverá la identificación, formalización y ejecución conjunta de planes, programas y proyectos de carácter binacional mediante el impulso de la legislación requerida. Para lograr los objetivos básicos de la política fronteriza se destinará un 8% del total regionalizado del Plan Nacional de Desarrollo. Vigente desde: 02/06/1995 y hasta el: 28/07/1999

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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