Política fronteriza. Con este objetivo, se fortalecerá la infraestructura productiva y de servicios de los principales centros fronterizos, para lo cual se aplicarán medidas que estimulen la inversión privada en las zonas de frontera y se promoverá igualmente la consolidación de los principales puertos terrestres que faciliten el comercio binacional. A las zonas de fronteras se les apoyará con programas especiales de desarrollo institucional y capacitación por medio de una Consejería de Fronteras, con participación de las administraciones locales. Para la atención de la población fronteriza, se promoverá la identificación, formalización y ejecución conjunta de planes, programas y proyectos de carácter binacional mediante el impulso de la legislación requerida. Para lograr los objetivos básicos de la política fronteriza se destinará un 8% del total regionalizado del Plan Nacional de Desarrollo. Vigente desde: 02/06/1995 y hasta el: 28/07/1999
Ley 188 de 1995 →Derogado
Artículo 27
Derogado
Ley 188 de 1995 · plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 - 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.