°. REINTEGRO . En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a Fiduciaria La Previsora S. A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR- (Caprecom), Entidad Liquidada, con respecto al monto efectivamente utilizado por Fiduciaria La Previsora S. A. para el pago de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación, dicho valor deberá ser reintegrado de inmediato a la cuenta que señale la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Decreto 1130 de 2019 →Vigente
Artículo 4
Reintegro
Decreto 1130 de 2019 · por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE en Liquidación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.