Micelio

Artículo 3

Ley 19 de 1966 · por la cual se crea un Colegio femenino de segunda enseñanza en la ciudad de Corozal, Departamento de Bolívar, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional queda obligado a dictar las medidas conducentes, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley, incluyendo en el Presupuesto global del Ministerio de Educación las partidas necesarias para la fundación, dotación y funcionamiento del Colegio así creado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1966