Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura estará integrada de conformidad con lo establecido en la Ley 272 de 1996, o aquella que la modifique o sustituya.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.3.12.10. Control de recaudos. El auditor del Fondo Nacional de la Porcicultura, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá realizar visitas de inspección a las planillas y libros de contabilidad en los que se registre la cuota de fomento porcícola, con el propósito de verificar su pago.
Para el efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la dependencia delegada, expedirá una autorización general en un término no superior a quince días (15) contados a partir de la fecha de radicación de la correspondiente solicitud.
(Decreto número 1522 de 1996, artículo 10)
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