Micelio

Artículo 2.10.3.12.10

Junta Directiva

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura estará integrada de conformidad con lo establecido en la Ley 272 de 1996, o aquella que la modifique o sustituya.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.3.12.10. Control de recaudos. El auditor del Fondo Nacional de la Porcicultura, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá realizar visitas de inspección a las planillas y libros de contabilidad en los que se registre la cuota de fomento porcícola, con el propósito de verificar su pago.

Para el efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la dependencia delegada, expedirá una autorización general en un término no superior a quince días (15) contados a partir de la fecha de radicación de la correspondiente solicitud.

(Decreto número 1522 de 1996, artículo 10)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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