Micelio

Artículo 2.2.13.14.4.1

Aseguramiento En El Piso De Protección Social

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aseguramiento en el Piso de Protección Social. Los vinculados obligatorios y voluntarios tendrán derecho a la cobertura del seguro inclusivo que se defina de conformidad con el artículo 2.2.13.4.4. de presente decreto, al día siguiente de acreditado el aporte en su cuenta individual. En todo caso las coberturas del Seguro Inclusivo serán superiores a las de los microseguros que rigen actualmente para este Servicio Social Complementario. Sin perjuicio de lo anterior, las personas vinculadas al programa de Beneficios Económicos Periódicos que no ingresen al Piso de Protección Social, en la medida en que no efectúan el pago por concepto de Seguro Inclusivo, estarán amparadas exclusivamente por los microseguros que rigen para este Servicio Social Complementario, siempre que cumplan los requisitos para tal efecto.

Parágrafo

El Seguro Inclusivo podrá ser contratado con una o varias aseguradoras, de naturaleza pública o privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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