Aseguramiento en el Piso de Protección Social. Los vinculados obligatorios y voluntarios tendrán derecho a la cobertura del seguro inclusivo que se defina de conformidad con el artículo 2.2.13.4.4. de presente decreto, al día siguiente de acreditado el aporte en su cuenta individual. En todo caso las coberturas del Seguro Inclusivo serán superiores a las de los microseguros que rigen actualmente para este Servicio Social Complementario. Sin perjuicio de lo anterior, las personas vinculadas al programa de Beneficios Económicos Periódicos que no ingresen al Piso de Protección Social, en la medida en que no efectúan el pago por concepto de Seguro Inclusivo, estarán amparadas exclusivamente por los microseguros que rigen para este Servicio Social Complementario, siempre que cumplan los requisitos para tal efecto.
El Seguro Inclusivo podrá ser contratado con una o varias aseguradoras, de naturaleza pública o privada.