Modifíquese el artículo 6° del Decreto número 1372 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 6°. Subcuentas. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres manejará los recursos para la respuesta y recuperación, mediante una Subcuenta temporal denominada Subcuenta Variabilidad Climática 2024, creada para el efecto por la Junta Directiva, con la finalidad de mantener separados presupuestal y contablemente los recursos destinados a atender la situación de emergencia declarada en el presente decreto.
El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ejecutará los recursos asignados en el marco del Decreto Legislativo 241 de 2026 por medio la Subcuenta Frente Frío 2026, con la finalidad de mantener separados presupuestal y contablemente los recursos para atender dicha emergencia de aquellos destinados a atender las demás situaciones cubiertas por la presente declaratoria de desastre.