Art. 2.° Por el Tenedor de Libros respectivo se practicarán las operaciones del caso.
Decreto 797 de 1883 →Vigente
Artículo 2
Decreto 797 de 1883 · Por el cual se ordena la traslación de un artículo a otro del presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.