°. El depósito al que se refiere el artículo anterior sólo será exigible respecto de las nuevas inversiones que se canalicen a través del mercado cambiario con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Decreto 1801 de 2007 →Vigente
Artículo 3
El Depósito Al Que Se Refiere El Artículo Anterior Sólo Será Exigible Respecto De Las Nuevas Inversiones Que Se Canalicen A Través Del Mercado Cambiario Con Posterioridad A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 1801 de 2007 · por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.