Micelio

Artículo 8

Ley 1217 de 2008 · por medio de la cual se dictan normas para la regulación y modernización de las sociedades de mejoras públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional contribuirá en la promoción y creación de Sociedad de Mejoras Públicas en cada municipio del territorio nacional. En las ciudades capitales de Departamento, Distritos y ciudades de más de trescientos mil habitantes, se podrán conformar Capítulos o Seccionales de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1217 de 2008