Artículo único. Cédense al Estado soberano de Bolívar las propiedades nacionales situadas en el caserío de "Caño de Loro," en la bahía de Cartagena.
Ley 11 de 1883 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Mayo 14 De 1883
Ley 11 de 1883 · Por la cual se hace una cesión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.