Micelio

Artículo 2

Ley 43 de 1876 · Que honra la memoria del Jeneral Juan María Gómez i concede a su hija Antonia i a sus sobrinas Margarita e Isabel Gómez una pensión alimenticia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese a la hija del espresado Jeneral, Antonia Gómez, una pension alimenticia de veinte pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional, en los mismos términos que se pagan las pensiones de los militares de la independencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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