Concédese a la hija del espresado Jeneral, Antonia Gómez, una pension alimenticia de veinte pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional, en los mismos términos que se pagan las pensiones de los militares de la independencia.
Ley 43 de 1876 →Vigente
Artículo 2
Ley 43 de 1876 · Que honra la memoria del Jeneral Juan María Gómez i concede a su hija Antonia i a sus sobrinas Margarita e Isabel Gómez una pensión alimenticia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.