El personal de las Cárceles de que trata esta Ley gozará de servicio médico y de drogas, gratuitamente. En los lugares donde existan estos servicios para los establecimientos de castigo o para la Policía Nacional, dichos servicios se harán extensivos al personal que custodia las Cárceles.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.