Micelio

Artículo 15

Dirección De Participación, Transparencia Y Servicio Al Ciudadano

Decreto 430 de 2016 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano. Son funciones de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano, las siguientes

1.

Proponer, diseñar, ejecutar y evaluar la política de participación ciudadana, de rendición de cuentas, transparencia en la gestión pública y servicio al ciudadano, en los temas de su competencia y en coordinación con las demás entidades que cumplen funciones en estas materias.

2.

Proponer, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas que faciliten la relación de los particulares con la Administración Pública a través de la autorización, simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización de los trámites y procedimientos que se exigen para el ejercicio de actividades, acceso a los derechos y cumplimiento de las obligaciones.

3.

Diseñar y adoptar metodologías y herramientas para la divulgación, implementación y seguimiento de la política en los temas de competencia de la Dirección.

4.

Recopilar, clasificar y analizar, en coordinación con la Dirección de Gestión del Conocimiento, información, estudios, investigaciones y demás documentos en los temas de su competencia, para la toma de decisiones y la actualización de las políticas y herramientas a cargo del Departamento.

5.

Adelantar, en coordinación con la Dirección de Gestión del Conocimiento, estudios, investigaciones y evaluaciones de la política y prácticas de política de participación ciudadana y transparencia en la gestión pública y servicio al ciudadano.

6.

Proponer el diseño y administrar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los sistemas de información y aplicativos en las materias de su competencia que permitan la formulación de la política y la toma de decisiones, para una mejor prestación del servicio público.

7.

Impartir directrices para que las entidades del Estado involucren a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil en el diagnóstico, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, para incrementar la confianza en la administración pública.

8.

Elaborar, adoptar y hacer seguimiento a las metodologías e instrumentos orientados a la interiorización de una cultura de integridad en los servidores públicos.

9.

Elaborar, adoptar y hacer seguimiento a la implementación del Manual Único de Rendición de Cuentas y demás instrumentos que permitan la difusión de información, la promoción del diálogo y el control social.

10.

Diseñar, promover e implementar la política de acceso a la información pública, en coordinación con la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Departamento Nacional de Planeación, el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y demás entidades pertinentes.

11.

Elaborar y adoptar los instrumentos técnicos para que las entidades del Estado y los particulares que cumplen funciones públicas, publiquen y divulguen la información que, de conformidad con las normas legales, debe ser de conocimiento público.

12.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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