Micelio

Artículo 25

Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación de plantas. El Gobierno Nacional podrá modificar las plantas de personal asignadas a las entidades territoriales, decretando la apertura, cierre o traslado de cargos docentes y administrativo, entre diferentes entidades territoriales, de acuerdo con los resultados del estudio de necesidades que elabore la División de Planta Docente y Ubicación Regional de Cargos del Ministerio de Educación Nacional. La modificación de las plantas docentes y administrativas nacionalizadas, por apertura, cierre o traslado de cargos entre municipios de una misma entidad territorial, corresponderá a la Junta Administradora del FER con la aprobación del Gobierno Nacional, con base en las recomendaciones de la División de Planta Docente y Ubicación Regional de Cargos del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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