Micelio

Artículo 107

Exámenes Para Retiro

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exámenes para retiro. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sean retirados o separados del servicio tienen la obligación de presentarse a la Sanidad de la Policía para los exámenes correspondientes dentro de los sesenta (60) días siguientes de producirse la disposición si no lo hicieren, el Tesoro Público queda exonerado del pago de las indemnizaciones correspondientes. Si al practicarse los exámenes de aptitud psicofísica con posterioridad al retiro, el Oficial o Suboficial resultare aplazado o no apto, se darán las prestaciones que a continuación se determinan, previo dictamen motivado de la Sanidad de la Policía con base en la ficha médica, pero de hecho el Oficial o Suboficial quedará retirado del servicio con la fecha que fija la disposición que cause la novedad

a)

Al Oficial o Suboficial con derecho a asignación de retiro o pensión, se le darán las prestaciones asistenciales durante todo el. Tiempo de incapacidad temporal o prolongada, a menos que la Sanidad determine, que el tratamiento no tiene objeto de ser prolongado y se proceda a clasificar la incapacidad a que hubiere lugar.

b)

Al Oficial o Suboficial sin derecho a asignación de retiro o pensión, se le darán las prestaciones asistenciales y económicas si fuere el caso, durante todo el tiempo de incapacidad temporal o prolongada, a menos que la Sanidad de la Policía determine que el tratamiento no tiene objeto de ser continuado y se proceda a calificar la incapacidad a que hubiere lugar.

Parágrafo

Las prestaciones económicas equivalen a los haberes que se devengan en el momento de producirse el retiro y se pagarán por el tiempo de incapacidad que fije la: Jefatura de Sanidad a la policía cuando por razón de la lesión o enfermedad que se trata o ha de tratarse el paciente esté incapacitado para el ejercicio de toda labor remunerativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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